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Referéndum del 6 de diciembre de 1978 |
De
esta forma, la Constitución otorga soberanía
nacional única y establece una división de poderes clásica. El poder
legislativo recae sobre las Cortes
Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y entre
sus funciones destacan la elección del Presidente del Gobierno y el control del
poder ejecutivo. Además, las Cortes Generales son elegidas por sufragio
universal masculino y femenino para mayores de 18 años. El poder ejecutivo recae sobre el Presidente
del Gobierno, su equipo de Ministros y por el rey, que ejerce la jefatura
del Estado y posee funciones representativas. El poder judicial se encarga de velar por el cumplimiento de la ley. Algunos
de sus cargos más importantes son nombrados por los otros dos poderes.
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Congreso de los Diputados |
El
territorio queda organizado en Comunidades Autónomas, reguladas por Estatutos de Autonomía y que poseen
ciertas competencias como educación o sanidad. Con respecto a la relación
Iglesia-Estado, se define como aconfesional, es decir, otorga libertad
de cultos y cooperación con Iglesia católica.
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Estatuto de Autonomía de Castilla y León |
En el tema
militar, se regulan las funciones del ejército y se le asigna la protección de
España. Con respecto al modelo económico, la Constitución de 1978 permite el
funcionamiento de distintos sistemas económicos pero siempre que se basen y se
ajusten al parámetro de la “libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado”.
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Padres de la Constitución de 1978 |
Como
conclusión podremos decir que esta es una buena Constitución debido a que nació
gracias al consenso de todas las fuerzas políticas del momento. Esto le
ha permitido permanecer vigente desde el año 1978 pese a que desde
entonces la Presidencia del Gobierno haya sido ejercida por partidos políticos
de ideologías distintas.
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