Referéndum del 6 de diciembre de 1978 |
De
esta forma, la Constitución otorga soberanía
nacional única y establece una división de poderes clásica. El poder
legislativo recae sobre las Cortes
Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado y entre
sus funciones destacan la elección del Presidente del Gobierno y el control del
poder ejecutivo. Además, las Cortes Generales son elegidas por sufragio
universal masculino y femenino para mayores de 18 años. El poder ejecutivo recae sobre el Presidente
del Gobierno, su equipo de Ministros y por el rey, que ejerce la jefatura
del Estado y posee funciones representativas. El poder judicial se encarga de velar por el cumplimiento de la ley. Algunos
de sus cargos más importantes son nombrados por los otros dos poderes.
Congreso de los Diputados |
El
territorio queda organizado en Comunidades Autónomas, reguladas por Estatutos de Autonomía y que poseen
ciertas competencias como educación o sanidad. Con respecto a la relación
Iglesia-Estado, se define como aconfesional, es decir, otorga libertad
de cultos y cooperación con Iglesia católica.
Estatuto de Autonomía de Castilla y León |
En el tema
militar, se regulan las funciones del ejército y se le asigna la protección de
España. Con respecto al modelo económico, la Constitución de 1978 permite el
funcionamiento de distintos sistemas económicos pero siempre que se basen y se
ajusten al parámetro de la “libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado”.
Padres de la Constitución de 1978 |
Como
conclusión podremos decir que esta es una buena Constitución debido a que nació
gracias al consenso de todas las fuerzas políticas del momento. Esto le
ha permitido permanecer vigente desde el año 1978 pese a que desde
entonces la Presidencia del Gobierno haya sido ejercida por partidos políticos
de ideologías distintas.
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